Denominación
de Origen Protegida "Vino de calidad de Valtiendas "
Esta Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) la
forman Viticultores de la zona y 6 bodegas, que fueron fundadas en 1994, los municipios de; Aldeasoña, Calabazas, Cuevas de Provanco,
Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Torreadrada y
Valtiendas, todos de la provincia de Segovia y cuenta con más de 800 hectáreas
de viñedos.
La calidad de
los vinos de Valtiendas está garantizada por su consejo regulador, que es el
encargado de realizar los controles correspondientes y revisar la entrada única
de uvas pertenecientes a los municipios adheridos a la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).
La elaboración
de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se
realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:
Variedades de
uva blanca: Varidades autorizadas: Albillo.
Variedades de
uva tinta: Variedad principal: Tempranillo
Variedades
autorizadas: Garnacha, Carbenet Sauvignon, Merlot y Syrah.
Las prácticas
de cultivo de la viña se realizan de manera que expresen el mejor equilibrio
entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las
características de los sistemas de cultivo de cada parcela. Tanto para
variedades tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación
mínima es de 2.000 cepas por hectárea y un máximo de 4.000 cepas por hectárea.
La formación
de la cepa y su conducción se efectuan con las condiciones precisas para la obtención
de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada
viñedo, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a
producciones máximas admitidas.
Los vinos
amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» pueden utilizar las
indicaciones como Crianza, Reserva y Gran Reserva cuando el envejecimiento se
realice en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas y cumplan los siguientes
requisitos:
• Crianza. Los vinos tintos con un período
mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de noviembre del
año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 6 meses en barricas de
roble de capacidad máxima de 330 litros.
• Reserva. Los vinos tintos con un período
mínimo de envejecimiento de 36 meses, contados a partir del 1 de noviembre del
año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 12 meses en barricas de
roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período.
• Gran Reserva. Los vinos tintos con un
período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de
noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 18 meses
en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de
dicho período.
La indicación
del año de cosecha se aplica, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva
recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido
mezclados con vino de otras cosechas. No obstante, a efectos de corregir las
características de los vinos de determinada cosecha se permite su mezcla con
los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación
entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del
85%.
La designación
de los vinos puede ser complementada con la mención facultativa del nombre de
una variedad si el vino procede al menos en un 85% de esa variedad y el nombre
de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las
variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia
cuantitativa.
En todo caso,
es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los vinos
aunque éstos no hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.
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