Sunday, October 9, 2016

Vino de Calidad de Valtiendas


Denominación de Origen Protegida "Vino de calidad de Valtiendas " 

Fundada en el año 2004, Valtiendas es una indicación geográfica utilizada para designar los vinos con derecho a la mención Vino de Calidad, utilizada para los vinos vcprd (vino de calidad producido en una región determinada). Originarios de la Ribera del río Duraton a su paso por la provincia de Segovia. Esta situada alrededor de la localidad de Valtiendas y es adyacente a la región de la Denominación de Origen Ribera del Duero, en Castilla y León, España.

Esta  Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) la forman Viticultores de la zona y 6 bodegas, que fueron fundadas en 1994, los municipios de; Aldeasoña, Calabazas, Cuevas de Provanco, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Torreadrada y Valtiendas, todos de la provincia de Segovia y cuenta con más de 800 hectáreas de viñedos.

La calidad de los vinos de Valtiendas está garantizada por su consejo regulador, que es el encargado de realizar los controles correspondientes y revisar la entrada única de uvas pertenecientes a los municipios adheridos a la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).


La elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Variedades de uva blanca: Varidades autorizadas: Albillo.

Variedades de uva tinta: Variedad principal: Tempranillo

Variedades autorizadas: Garnacha, Carbenet Sauvignon, Merlot y Syrah.


Las prácticas de cultivo de la viña se realizan de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las características de los sistemas de cultivo de cada parcela. Tanto para variedades tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación mínima es de 2.000 cepas por hectárea y un máximo de 4.000 cepas por hectárea.

La formación de la cepa y su conducción se efectuan con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a producciones máximas admitidas.

Los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» pueden utilizar las indicaciones como Crianza, Reserva y Gran Reserva cuando el envejecimiento se realice en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas y cumplan los siguientes requisitos:

   Crianza. Los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 6 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros.

   Reserva. Los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 12 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período.

   Gran Reserva. Los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrán permanecido al menos 18 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho período.



La indicación del año de cosecha se aplica, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. No obstante, a efectos de corregir las características de los vinos de determinada cosecha se permite su mezcla con los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del 85%.

La designación de los vinos puede ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad si el vino procede al menos en un 85% de esa variedad y el nombre de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.

En todo caso, es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los vinos aunque éstos no hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.

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